Cuando una persona fallece, sus familiares y allegados viven un momento muy complicado, no solo ya por las consecuencias personales y los sentimientos que provoca la ausencia de una persona querida, sino porque hay que realizar muchos trámites y gestiones, en ocasiones tediosas, y es complicado abarcar con todo.

Uno de los trámites que se debe realizar cuando fallece una persona es reclamar, si lo tiene contratado, su seguro de vida. Esto es algo que debe hacer el beneficiario o los beneficiarios del seguro de vida, dentro del plazo de tiempo estipulado, para poder solicitar a la aseguradora la indemnización.

Sin embargo, no siempre es fácil cumplir con estos tiempos. Especialmente cuando no sabemos si la persona fallecida tenía un seguro de vida o si, pese a que sí sabemos que tenía un seguro de vida, desconocemos cuál es la compañía con la que lo tenía contratado o quién es el beneficiario.

Por eso, aunque la Ley establece un plazo determinado para informar a la aseguradora del fallecimiento del asegurado, también tiene en cuenta lo difícil que es en ocasiones realizar esta gestión, por lo que contempla un periodo ampliado para que los beneficiarios puedan cobrar la indemnización del seguro de vida y no pierdan su derecho a ella.

 

¿Qué plazo establece la ley para reclamar un seguro de vida?

En principio, la Ley del Seguro indica que, salvo que en el contrato del seguro de vida se indique otra cosa, hay que informar a la aseguradora del fallecimiento del asegurado, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. Es decir, la ley no indica que sea 7 días después del fallecimiento, sino de que éste se sepa.

Y es que, como decíamos antes, pueden darse muchas circunstancias que impidan que este plazo se cumpla: que el asegurado haya fallecido un día, pero nosotros no lo hayamos sabido hasta x días después, que tardemos más tiempo en averiguar que tenía un seguro de vida, etc.

Por eso, la misma ley indica que, cuando se trata de un seguro de personas, “las acciones derivadas del contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años”. Es decir, que dispones en realidad de un plazo de hasta 5 años desde el fallecimiento de la persona asegurada para reclamar el seguro de vida.

 

¿En qué ocasiones puedes perder el derecho a la indemnización?

Existen también algunas circunstancias en las que puedes perder el derecho a la indemnización si te retrasas en la comunicación del siniestro a la aseguradora. Son aquellas en las que se considera que el retraso se ha producido por dolo o culpa grave. Es decir, que no hayas comunicado el siniestro a la aseguradora de manera consciente, de mala fe, para provocar perjuicio a otros o con alguna finalidad malintencionada.

En este caso, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración y puedes perder el derecho a cobrar la indemnización del seguro de vida.

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