Tanto cuando eres el tomador de un Seguro de Vida, como cuando eres el beneficiario, la indemnización que recibes está sujeta a determinados impuestos que debes conocer. A continuación, te contamos cómo tributan los Seguros de Vida en caso de fallecimiento, de invalidez o de incapacidad absoluta permanente.

 

¿Cómo tributan los Seguros de Vida cuando la persona que recibe la indemnización es un beneficiario diferente al tomador de la póliza?

Cuando una persona contrata un Seguro de Vida designa quién o quiénes serán los beneficiarios del seguro en caso de que él o ella fallezcan. Como ya comentamos en el post Cómo elegir el mejor beneficiario para tu Seguro de Vida, el tomador del seguro puede designar libremente quién o quiénes quieren que sean sus beneficiarios, y estos pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.

Sea quien sea ese beneficiario, cuando el tomador de un Seguro de Vida fallece, es este el que recibe de la aseguradora la indemnización correspondiente. Pero, tal y como indica la Ley, al recibir esta indemnización el beneficiario debe liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, del mismo modo que cuando se recibe una herencia.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones depende de cada Comunidad Autónoma y en él también influye el grado de parentesco que existe entre la persona fallecida y el beneficiario, por lo que no podemos establecer una cifra exacta de cuánto será el porcentaje que el beneficiario deberá pagar. La cuantía dependerá por un lado de la cantidad de la indemnización, por otro de la provincia donde vivía el fallecido y por último de la relación entre el beneficiario y el tomador.

Si los beneficiarios son hijos, cónyuges o ascendientes pueden acceder a reducciones sobre este impuesto del 100% del importe del seguro hasta un máximo de 9.195,49€.

Además, en el caso de que el beneficiario sea el cónyuge de la persona fallecida, si se trata de un matrimonio en gananciales y se ha especificado en el contrato del seguro que las primas se pagan a través de esta sociedad de gananciales (lo que implica que ambos pagaban el seguro a partes iguales), la tributación de la indemnización que recibe la pareja de la persona fallecida será diferente. En estos casos, hay que dividir la cantidad recibida al 50% y declarar una parte en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la otra en la declaración de la Renta (IRPF).

En cambio, si se trata de un matrimonio con separación de bienes, la indemnización completa del seguro de vida quedará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

¿Hay que pagar impuestos cuando se recibe la indemnización de un Seguro de Vida por invalidez o incapacidad absoluta permanente?

En los Seguros de Vida que incluyen la cobertura de incapacidad absoluta permanente o de invalidez, el beneficiario del seguro suele ser el propio tomador. En estos casos ¿también debe pagar impuestos al recibirla? La respuesta es sí, pero se trata de unos impuestos diferentes al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Cuando el propio tomador de un Seguro de Vida recibe la indemnización, debe declararla ante hacienda en su declaración para que se realice la correspondiente retención del IRPF, que actualmente y según la legislación vigente es del 19% si la indemnización es de hasta 6.000€, del 21% si la indemnización comprende entre los 6.001€ y los 50.000€ y del 23% cuando la cantidad que recibe es superior a 50.000€.

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