Cuando se firma un contrato de un seguro se vida, se adquiere la obligación de realizar el pago de una prima, que podrá ser anual o se podrá fraccionar según indique la entidad a cambio de que la aseguradora asuma el riesgo para el que nos cubre el seguro.

Esta prima, tal y como explicamos en el post “Términos que debes entender antes de contratar un seguro de vida”, la prima es el precio del seguro, o lo que podríamos llamar la cantidad que debemos abonar por el seguro de vida.

No estar al corriente del pago de la prima del seguro puede tener graves consecuencias, ya que nunca sabemos lo que nos puede pasar. Y si olvidamos pagarla, podemos perder la protección que el seguro nos ofrece y dejar a nuestra familia desamparada y sin ayuda si algo nos llegara a ocurrir.

 

¿Qué ocurre si dejamos de pagar la prima del seguro?

Si dejas de pagar la prima del seguro de vida, estarás incumpliendo tu parte del contrato, por lo que la aseguradora podría anular tu seguro y, por tanto, quedarías desprotegido en caso de fallecimiento o incapacidad absoluta permanente.

La Ley de Contrato del Seguro establece con carácter general que la compañía aseguradora quedará liberada de ofrecer la cobertura que se había contratado si la prima no se hubiera pagado antes de que tenga lugar el siniestro. Sin embargo, esto suele depender del momento en que te has retrasado con el pago.

Si se trata de la primera prima, lo normal es que la aseguradora anule el contrato directamente o solicite el pago de la deuda por vía ejecutiva. Pero si se trata de una prima posterior, una vez que el contrato ya se haya hecho efectivo, la Ley también establece que en ese caso “la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento”.  A esto en el ámbito asegurador se le llama mes de gracia.

Este mes de gracia no implica que podamos mantener nuestro seguro de vida durante ese plazo de forma gratuita, sino que, con el fin de no dejar desamparados a los clientes si por algún motivo han tenido problemas para realizar el pago o se han olvidado de ello, las aseguradoras tienen obligación de mantener las coberturas hasta un mes después de que se haya producido ese impago, siempre que antes de que termine ese mes, la prima sea abonada.

Pasado ese mes de gracia, la aseguradora queda liberada de su obligación de ofrecer la cobertura, aunque el seguro se mantendrá en suspenso. Si la aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Durante ese tiempo, si el cliente realiza el pago de la prima, la cobertura de su seguro de vida volverá a estar vigente 24 horas después.

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