Hasta el año 2005, muchas veces tras el fallecimiento de una persona, sus familiares no eran conscientes de que tenía contratado un seguro de vida, con lo que no reclamaban su capital a la compañía aseguradora y nunca se cobraba la indemnización.

Para evitarlo y poder registrar públicamente los contratos de seguros de vida se creó el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia.

Si el fallecido tenía testamento, este trámite lo realizaría obligatoriamente la Notaría

Cómo funciona el registro público de contratos de seguros de vida

Actualmente las aseguradoras están obligadas a dar a este registro público los datos de aquellas personas que contratan tanto seguros de vida como seguros de accidentes con cobertura de fallecimiento, de forma que cualquier persona pueda consultar si alguien es beneficiario de una póliza de este tipo de seguros de vida y accidentes y con qué entidad.

Como en todo, hay excepciones y algunos seguros de vida no están incluidos en el Registro, como los seguros de vida contratados a través de una federación (por ejemplo, una federación deportiva), los seguros de vida de colectivos de empresa (que contratan para su colectivo de empleados), ni los seguros de vida relacionados con los préstamos en los que el beneficiario es una entidad financiera.

Cómo se tramita la consulta de contratos de seguros de vida

Para realizar el trámite y saber si una persona fallecida tenía un seguro de vida se deben seguir estos pasos:

    - En primer lugar, se debe acreditar el fallecimiento de la persona sobre la que se quiere hacer la consulta.
Este trámite se puede hacer en el Registro Civil (presencialmente o por correo ordinario) o presentando telemáticamente la Solicitud de certificado de defunción del Ministerio de Justicia.

Para que la solicitud sea aceptada deben haber pasado al menos 15 días del fallecimiento, hasta un máximo de 5 años.

    - La solicitud de información sobre el seguro de vida se puede hacer:

  • Físicamente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
    Para tramitar la consulta sobre seguros de vida es necesario descargar y presentar el formulario 790.

En todos los casos para solicitar la información sobre seguros de vida también es necesario abonar las tasas correspondientes (y adjuntar el justificante si se presenta personalmente o por correo).

Se puede encontrar toda la información sobre el trámite para la consulta del Registro de contratos de seguros de vida y accidentes con cobertura de fallecimiento y la documentación necesaria para tramitarla en la web del Ministerio de Justicia.

Es importante saber que, en caso de que el fallecido hubiese hecho testamento previamente, este trámite para consultar la información sobre seguros de vida lo realizará de forma telemática la Notaría de forma obligatoria, así que no es necesario que los herederos o familiares lo realicen.

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