Algunos Seguros de Vida, como nuestro Seguro de Vida Completa, incluyen, como servicios adicionales, el borrado de vida digital, un servicio que sirve de gran ayuda a nuestros familiares si algún día faltamos.

 

¿Qué es la vida digital?

¿Te has parado a pensar en cuántas páginas web o plataformas has utilizado a lo largo de tu vida y, por tanto, cuántas cuentan con tus datos personales?

Internet se ha convertido en una parte importante de nuestra vida. Es en la red donde realizamos gran parte de nuestra actividad, tanto personal como profesional, a través de plataformas de correo electrónico, redes sociales, aplicaciones, páginas de servicios de suscripción, etc. Nuestra actividad en internet construye nuestra vida digital y nuestra identidad en la red.

 

¿En qué consiste el borrado de vida digital?

Cuando una persona fallece, sus perfiles sociales y su presencia en la red siguen existiendo, a no ser que se tomen medidas para realizar ese borrado digital.

El borrado de vida digital es el procedimiento que se lleva a cabo para eliminar el rastro digital de una persona fallecida. Desde la eliminación de los perfiles personales de esa persona en cualquier red social, la anulación de sus suscripciones online o su presencia en webs y blogs hasta el cierre de sus correos electrónicos.

 

¿Por qué es útil el servicio de borrado digital?

Cuando no se cuenta con un servicio de borrado digital, recae sobre los familiares y seres cercanos al fallecido la labor de ejercer su derecho al olvido.

Este derecho al olvido, permite que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, o sus herederos, puedan solicitar el acceso a los datos del fallecido en la red para su rectificación o supresión, a no ser que el fallecido lo haya prohibido expresamente o así lo establezca una ley.

Esta tarea puede ser larga y tediosa, convirtiéndose en otro engorroso trámite que dejamos a nuestros familiares, ya que deberán detectar en qué redes sociales, plataformas, webs, páginas de suscripción y otros servicios tenía presencia el fallecido, contactar con cada una de ellas de manera independiente para solicitar el acceso a los datos, acreditar que cuentan con la autorización para hacerlo y proceder al borrado o modificación de los datos del fallecido

Por suerte, la Ley también permite que este acceso a los datos personales y borrado digital de una persona fallecida lo hagan otras personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello.

Por ello, el servicio de borrado digital es una forma más de proteger a tu familia y liberarles de cargas innecesarias en los momentos difíciles.

 

 

Fuente:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16673

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