Técnicamente los beneficiarios de los seguros de vida son aquellas personas designadas por el tomador del seguro de vida para que reciban el pago de la indemnización en caso de que se produzca el siniestro.

Como en los seguros de vida lo que se asegura es el fallecimiento del asegurado, el mismo asegurado no puede ser el beneficiario y serán las personas designadas como beneficiarias las que recibirán la indemnización correspondiente.

Cualquier persona puede ser designada como beneficiario de los seguros de vida aunque no sea familiar ni tenga relación de parentesco con el asegurado. En el caso de los menores de edad pueden ser beneficiarios de seguros de vida, pero si son menores de 16 años o no están emancipados legalmente, será su tutor legal el que deba gestionarlo -o en su caso la persona designada por vía testamentaria- y rendir cuentas al menor cuando alcance la mayoría de edad.

Por ello es algo que hay que pensar bien a la hora de designar a los beneficiarios de los seguros de vida. Si bien, en el caso de fallecimiento de un solo progenitor, no suele haber problema porque el otro progenitor recibirá el importe de la indemnización del seguro de vida, y habitualmente se invierte en el bienestar y formación de los menores. En el caso de fallecimiento de los dos padres, la situación puede ser más complicada.

Si no se han designado los beneficiarios en la póliza del seguro de vida, lo serán los herederos legales del fallecido y en este caso el importe de la indemnización del seguro de vida pasará a formar parte de la herencia.

Los beneficiarios de los seguros de vida se pueden cambiar en cualquier momento mediante un escrito dirigido a la compañía de seguros de vida tantas veces como se quiera. También se puede cambiar los beneficiarios de los seguros de vida a través del testamento, identificando explícitamente la póliza.

¿Cómo designar los beneficiarios de los seguros de vida?

  • Lo mejor es designar los beneficiarios de los seguros de vida de forma expresa, con nombre y apellidos. En este caso cobrará dicha persona siempre que esté viva en el momento del fallecimiento del asegurado, independientemente de que exista parentesco. Sin embargo, si el cobro de los seguros de vida perjudica las legítimas de los herederos del fallecido, estos podrán solicitar que este importe forme parte de la herencia a repartir.
  • Seguros de vida vinculados a préstamos: Genérica, bien por indicación del Tomador o por orden de prelación indicado por defecto en el condicionado de la póliza de los seguros de vida.

          - Si se indica cónyuge, se entenderá el que tenga la condición en el momento del fallecimiento y no esté divorciado.

          - Hijos: Se consideran todos los descendientes con derecho a herencia, distribuyéndose la cuantía a partes iguales, salvo indicación expresa por el Tomador.

          - Herederos legales: Se distribuye la cuantía en proporción a la cuota hereditaria.

¿Hay que incluir los seguros de vida en el testamento?

Como medida de seguridad ha sido habitual en el pasado que algunas personas hayan incluido el seguro de vida en el testamento. Tengamos en cuenta que antes de la creación del Registro público de contratos de seguros de vida, había ocasiones en las que resultaba muy difícil conocer la existencia del seguro de vida y por lo tanto recibir la indemnización. Actualmente no es necesario incluir los seguros de vida en el testamento dado que existe dicho Registro de Contratos de Seguros de Vida y el importe de la indemnización pasará a formar parte de la herencia incluso aunque haya sido reclamado o cobrado previamente por el beneficiario, en cuyo caso se traerá a colación.

A todos nos viene a la cabeza el clásico seguro de vida pero hay muchos productos financieros que también llevan asociado un seguro con cobertura de fallecimiento, como las hipotecas, los unit-linked, los préstamos personales o las tarjetas de crédito. Seguros cuya existencia desconoce la mayoría, que no solemos reclamar, y por tanto casi nunca se cobran, y que están incluidos en el Registro de Contratos de Seguros de Vida siempre que cubran el fallecimiento.

Registro de seguros de vida

El Registro de Contratos de Seguros de Vida y Accidentes con cobertura de fallecimiento se creó en 2007 (RD 398/2007) desarrollando la Ley 20/2005, aprobada por las cortes en el año 2005. Este registro se creó dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El Registro de seguros de vida se creó porque, como decíamos anteriormente, había ocasiones frecuentes en las que los herederos de una persona fallecida no tenían conocimiento de si esta persona había contratado en vida un seguro de fallecimiento y por lo tanto nunca llegaban a reclamar la indemnización que les podía corresponder legítimamente.

Desde entonces, la persona que desee realizar la consulta tiene que presentar el certificado de defunción de la persona respecto de la que se quiere conocer la información, y el Registro emitirá una certificación donde consten, en su caso, los seguros de vida que correspondan. De esta manera, el interesado podrá acudir a las compañías aseguradoras correspondientes para conocer si es beneficiario o no del seguro.

En este registro de seguros de vida no se incluyen:

  • Seguros que instrumentan compromisos por pensiones o mutualidades de previsión social (seguros de empresas a favor de sus trabajadores) o seguros de Federaciones.
  • Cuando coincida el Tomador con el asegurado (pólizas de protección de pagos, aunque con la nueva figura de promotor se deberían incluir). La razón es evidente: en este caso, el beneficiario ya sabe que existe un seguro.

¿Qué datos contiene el Registro de contratos de seguros de vida?

El Registro de seguros de vida contiene datos identificativos de la persona asegurada (nombre y apellidos y DNI o documento identificativo), datos de la entidad aseguradora (denominación social, domicilio, CIF y clave administrativa) y del contrato del seguro de vida o seguros de vida (número de póliza y tipo de cobertura).

¿Quién puede acceder al Registro de contratos de seguros de vida?

Puede acceder al registro de seguros de vida cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento. El acceso solo puede realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia mediante el Certificado de Defunción, y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción. El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro de seguros de vida será de cinco años contados desde la fecha indicada en el párrafo anterior.

Conviene solicitar esta información al Registro de seguros de vida a la mayor brevedad una vez ocurrido el fallecimiento: una vez la aseguradora abona el capital correspondiente se cancelarán del Registro los datos de esos contratos (a petición de la aseguradora).

¿Cómo puedo hacer la solicitud para consultar si un fallecido tiene un seguro de vida?

Se puede hacer presencial, por correo postal o de forma electrónica si cuenta con firma electrónica. En la web del Ministerio de Justicia se pude encontrar más información.

Para ampliar la información, te recomendamos que leas nuestro artículo:

Cómo saber si una persona fallecida tenía un seguro de vida: Registro público de contratos de seguros de vida

¿Cómo y cuándo hay que comunicar el siniestro cubierto por el seguro de vida a la compañía aseguradora?

Según la legislación vigente y, en muchas ocasiones, las condiciones de la póliza de los seguros de vida, el asegurado debe comunicar el siniestro a la compañía en el plazo máximo de siete días tras haberlo conocido. De no hacerlo así, el asegurador podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios que se deriven de esa falta de declaración, aunque no tendrá consecuencias negativas esa falta de declaración si se demuestra que la compañía ya ha podido conocer el siniestro por otras vías (en ocasiones la difusión de una noticia cumple esta función, por ejemplo, si se cae un avión).

Por otro lado, esta legislación indica que las acciones que se deriven del contrato de los seguros de vida o de personas prescribirán en el término de cinco años.

Por lo tanto el plazo para reclamar un siniestro en un seguro de personas es de 5 años.

¿Cuánto se tarda en recibir la indemnización de los seguros de vida? ¿Hay un plazo legal?

No hay un plazo legal para el pago de la indemnización de los seguros de vida. Únicamente según la ley de contrato de seguro, el asegurador deberá efectuar el pago dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la documentación del siniestro. A partir de dicho momento se considera que el asegurador incurre en mora.

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