Una póliza es el documento justificativo del contrato de seguro, entre el tomador del seguro o asegurado y la compañía aseguradora. La póliza se compone de Condiciones Generales, Condiciones Especiales y Condiciones Particulares.
Los seguros de vida cubren al asegurado en caso de fallecimiento o supervivencia en un periodo determinado, que puede hacerse coincidir con la jubilación del mismo.
Los seguros de accidentes cubren al asegurado en caso de que le ocurra un accidente que provoque su muerte o incapacidad. Además esta incapacidad puede ser permanente, si afecta al asegurado para el resto de su vida, o temporal, si le afecta solo durante un periodo de tiempo.
Dentro de los seguros de accidentes, se ofrecen además coberturas de salud, que cubren la prestación de servicios médicos, bien de forma directa, bien a través del reembolso de los gastos ocasionados
Para la cotización de cada uno de estos seguros se precisa un número de datos mínimo del asegurado potencial (edad actuarial, profesión, estado de salud), así como información adicional que variará dependiendo de las coberturas que se incluyan en la propuesta de seguro.
Las Condiciones Generales son el conjunto de los principios básicos establecidos para el asegurador para regular todos los contratos de seguros que sean emitidos en un determinado ramo. Además, incluyen las definiciones y las exclusiones de aplicación general en la póliza.
Las Condiciones Especiales regulan el alcance de las garantías que proporciona el asegurador, tanto para el seguro principal como para cada una de las coberturas complementarias. Las Condiciones Especiales pueden incluir o excluir garantías u otras circunstancias que modifiquen lo indicado en las Condiciones Generales.
Las Condiciones Particulares reflejan los datos propios e individuales de cada contrato. Contienen la identificación de las partes contratantes, sus domicilios, la designación de beneficiarios, las coberturas, la suma asegurada, fecha de efecto y vencimiento del contrato, forma de pago, importe de la prima, nombre del mediador, etc.
El tomador de la póliza es la persona o entidad que suscribe la póliza y paga la prima.
El asegurado es la persona expuesta al riesgo, sobre la que recae la cobertura. Puede coincidir o no con el tomador de la póliza.
El beneficiario es la persona designada en la póliza por el tomador o por el asegurado para percibir la indemnización o suma asegurada si ocurre el siniestro.
Póngase en contacto con nosotros (contáctanos) informándonos del cambio a realizar e indicándonos su nombre, número de póliza, teléfono de contacto y su documento identificativo (DNI, pasaporte u otros).
El derecho que en algunos seguros de vida tiene el asegurado para percibir el importe que le corresponde (valor de rescate) de la provisión matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado, aun cuando no haya habido siniestro. Efectuado el rescate, la póliza rescatada queda automáticamente resuelta.
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Periodo comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza.
Número de días consecutivos durante los cuales, en caso de siniestro, no se devenga derecho a indemnización, consignado en las condiciones particulares de la póliza.
Es la ocurrencia del acontecimiento previsto en la póliza que da derecho a solicitar las prestaciones garantizadas.
Se entiende por seguros de riesgo todos aquellos que cubren la probabilidad de ocurrencia de un acontecimiento susceptible de producir daño.
Los seguros de ahorro proporcionan una alternativa de ahorro a medio y largo plazo pues en caso de que no haya habido siniestro en un periodo de tiempo, se restituyen importes al asegurado junto con una determinada rentabilidad.
Inicialmente no hay ningún problema en tener dos o más pólizas (tanto individuales como de grupo) dentro del ramo de Vida.
Sin embargo, en el caso de accidentes no es posible tener dos pólizas sobre el mismo producto. En este caso se tramitaría ampliando el número de coberturas, ampliando capitales o revisando el contrato correspondiente.
Para contratar su seguro, póngase en contacto con nosotros a través de cualquiera de los canales recogidos en nuestro Servicio de Atención al Cliente. Desde cualquiera de ellos le pondremos en contacto con la persona más adecuada para realizar la contratación, en función de sus necesidades.
El primero de los pasos para contratar cualquier tipo de seguro es conocer las coberturas a las que desea suscribirse. A continuación se elabora una propuesta de seguro que es entregada al cliente potencial. Una vez aprobada la propuesta económica, pasaremos a la elaboración del contrato. En este momento, en determinados casos es necesario completar la información existente con un chequeo médico o con pruebas médicas específicas. La prima final se adecuará en función de los resultados derivados de este proceso, denominado selección de riesgos. Finalmente, el contrato será emitido y enviado para su firma. Es muy importante que este documento sea devuelto convenientemente firmado antes del plazo indicado para ello.
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