Mucha gente no hace testamento porque cree que no es necesario. Que sólo es útil para las personas con mucho dinero o con muchas propiedades. O, incluso, les causa cierta inquietud planteárselo, ya que equivale a pensar en nuestro propio fallecimiento.

Pero, en realidad, es un trámite asequible y muy útil.  Así, por ejemplo, permite:

  • Decidir anticipadamente cómo se repartirá la propia herencia.
  • También, hará más fácil los trámites para los herederos
  • Y les ahorrará preocupaciones, tiempo, energías y dinero.

Sin embargo, cabe destacar que la ley establece ciertos límites a la hora de distribuir en un testamento nuestras posesiones. Vamos a verlos.

 

Condicionantes sobre la herencia

A través del testamento, una persona puede decidir qué hacer con una parte de su herencia, pero no con la totalidad. 

 

Qué significa “La Legítima” y “ Tercio de mejora” en el testamento

Así, en el caso español, el Código Civil (art. 808) establece que dos terceras partes de la herencia corresponden siempre a los hijos (o, en ocasiones, a otros descendientes).

Esas dos partes se conocen como:

  • La 'legítima', que se dividirá a partes iguales entre esos herederos obligatorios.
  • El tercio de “mejora”, en el caso de que el testador decida beneficiar a uno/s sobre otros (por eso también se conoce como “mejora”).

 

Qué significa el tercio de “Libre disposición” en el testamento

La tercera parte restante, constituye el tercio de “libre disposición” y se puede repartir con libertad: se puede elegir dividirla en partes iguales o utilizarla para favorecer a uno o más de los herederos, o puede ser donado a una persona ajena a la familia, a una ONG o a alguna otra organización si el testador (es decir, la persona que hace testamento) así lo elige.

 

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